Son partidos históricos que no cuentan con el mínimo de afiliados requerido por la ley de reforma política; la lucha por la supervivencia
Mientras los justicialistas discuten por las "listas colectoras" y los radicales por su "interna anticipada"; en la otra punta del mapa político argentino los partidos minoritarios debaten otra problemática: cómo sobrevivir a la reforma política. Se trata de agrupaciones "históricas" del mapa político argentino cuya presencia se verá seriamente disminuida en los próximos comicios presidenciales por las caducidades dictadas por la Cámara Nacional Electoral .
Entre los partidos perjudicados sobresalen el Demócrata Cristiano, que perdió personería en doce provincias; el Humanista, que tuvo diez prescripciones; y el Obrero y el Comunista, ambos con nueve. Ellos son los más castigados por la sangría que ya arrojó 149 caducidades en firme y otras 57 en proceso de apelación.
La ley 26.571 , conocida como de "Reforma Política", sancionada el 2 de diciembre de 2009, fija nuevas reglas para el funcionamiento de las agrupaciones políticas e introduce dos disposiciones polémicas dentro de su articulado.
La primera estipula que cada partido debe contar "en forma permanente", en el distrito correspondiente con una cantidad de adhesiones no inferior al cuatro por mil del padrón de electores, cifra que en los distritos con más de un millón de habitantes equivale a 4000 afiliados. Hasta la sanción de la ley, ese piso de voluntades sólo se requería al momento de la fundación del partido, ahora el piso es verificado una vez por año.
La segunda cláusula objeto de controversia establece que las fuerzas políticas deben haber alcanzado en dos elecciones "nacionales" sucesivas el dos por ciento (2%) del padrón electoral del distrito correspondiente. Antes de la entrada en vigor de la norma, al partido le bastaba con alcanzar ese porcentaje "en algún distrito".
Estos nuevos requisitos son monitoreados el segundo mes de cada año por el Ministerio Público Fiscal que puede impulsar la declaración de caducidad de la personería jurídica si así correspondiese.
Durante la discusión de la ley, las fuerzas minoritarias lograron aplazar "la entrada en vigor" de esas dos restricciones. Según lo apuntado por los artículos 107 y 108, las mismas comenzarían a aplicarse recién partir del 31 de diciembre de 2011, es decir, luego de las elecciones presidenciales. Sin embargo, esa concesión fue anulada por Cristina Kirchner, dos semanas después de la aprobación, mediante un veto de esos dos artículos.
Por Guillermo S. Pereira Poizón
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